domingo, 25 de julio de 2021

DISCAPACIDAD EN GUATEMALA

 La Discapacidad es el resultado de la interacción de las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales con las barreras del entorno social y físico, lo cual evita que puedan participar en igualdad de condiciones que las demás. En otras palabras: 

En Guatemala existe 1 persona con discapacidad por cada 10 habitantes De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDIS 2016), de un total de 13,073 personas encuestadas, el 10.2% de ellas tiene alguna condición de discapacidad. Y estas personas pertenecen hogares, en su mayoría, con bajos ingresos. Además, la discapacidad genera pérdidas en el producto interno del país de hasta el 6%, según el Banco Mundial.

Todas las personas, sin distinción alguna, tenemos derecho a participar plenamente en la construcción de nuestro desarrollo, sin que la deficiencia física, mental e intelectual y sensorial sea una barrera para ello. Eso implica, que tengamos acceso a los bienes y servicios que el Estado brinda. Cualquier hombre o mujer, con o sin discapacidad, debería tener acceso a los programas, proyectos y acciones de protección social que el Estado brinda. Pero, ¿cómo reconocemos la discapacidad 

¿Cómo se manifiesta la discapacidad en Guatemala? 
Cuando hablamos de discapacidad existen diferentes condiciones, es decir, formas en las que se puede manifestar. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDIS 2016), se estableció el siguiente estimado de personas mayores de 18 año
s que tienen limitaciones en las siguientes condiciones:

La inclusión es un compromiso del Estado de Guatemala 

Porque la Constitución Política de la República indica que: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”. (Artículo 4). En 2008, el Congreso de la República ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que está dirigida a promover, proteger y asegurar el goce de todos los derechos humanos para las personas con discapacidad. Y al ratificarla, se convirtió en un compromiso del Estado. Y por medio de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado de Guatemala reconoce esta responsabilidad. Esta Ley es el instrumento legal que sirve para la atención de las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio pleno de sus derechos y deberes. Además, Guatemala es parte desde 1999, de de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. El objetivo de la misma es “la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad” (Artículo 2)



NOTICIAS

Las  personas  con Discapacidad  en  Guatemala,   ¿Qué derechos tienen?

El Estado garantiza la protección de los discapacitados y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece, en el artículo 53 que,  Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios

El CONADI

Se crea el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONADI), la cual es una entidad autónoma cuya finalidad es coordinar, asesorar e implementar la política nacional para la integración e inclusión de las personas con discapacidad.  En tal sentido, el CONEDI se encarga que las personas que tengan discapacidad mental o física de cualquier forma tenga las mismas oportunidad que las personas sin

Existe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En cuanto a materia internacional, existe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece que, los estados partes, deberán velar para que las personas con discapacidad puedan y obtengan libertado de locomoción, movilidad (contar con servicio de trasporte público correcto), participación en vida política y social, entre otros.

Las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Tienen los mismos derechos que las personas sin , salvo que están protegidos tanto por la Constitución como por un tratado Internacional. Tiene derecho a ser incluidos dentro de la comunidad guatemalteca y de velar y hacer velar sus derechos y obligaciones.

Registro de personas con discapacidad


Desde el inicio de la pandemia, autoridades de Salud Pública aseveraron que los adultos mayores, enfermos crónicos y personas con discapacidad están entre los grupos altamente vulnerables al Covid-19. Las personas con discapacidad han afrontado problemas para aplicar los protocolos de bioseguridad. Usuarios de silla de ruedas u otras ayudas técnicas para su locomoción están en constante contacto con aceras y sitios contaminados; personas ciegas necesitan apoyarse en entornos o en otras personas, lo cual les dificulta aplicar el distanciamiento. En tanto, las personas con discapacidad auditiva e intelectual afrontan barreras de comunicación.


Guatemala avanza en el cumplimiento de los ODS

Recientemente, el Gobierno de la República presentó ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los avances en las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Entre los resultados, que se reflejan con acciones, está la creación del Programa de Rescate Económico, con una inversión de más de Q13 mil millones para diferentes áreas y la creación de 2 mil 227 oportunidades de empleo, lo cual corresponde a la Prioridad de Reducción de la Pobreza y Protección Social. En relación con la Prioridad del Acceso a los Servicios de Salud, se han construido seis hospitales y está en proceso la edificación de uno más en el Altiplano del país. Además, se lanzó la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición, los programas de Hogares Comunitarios y de Abrigo, de Protección y Atención Integral para la Niñez y el Programa de Alimentación Escolar para 2.5 millones de estudiantes.

En el tema de la Prioridad Valor Económico de los Recursos Naturales, se estableció el Plan de Sostenibilidad, en cuyas acciones destaca la creación de fuerzas de tarea regional contraincendios y los incentivos forestales, el canje de deuda con la venta de bonos de carbono y la concesión de más de 2 mil 78 licencias ambientales.

REPORTAJES 









ARTICULOS  

ARTICULO 1. Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad, física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de condiciones, para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y político del país. ARTICULO 2. Los objetivos de la presente ley son los siguientes:

a) Servir como instrumento legal para la atención de las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio de los derechos y deberes en nuestro sistema jurídico.

b) Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura y otros.

c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad guatemalteca adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.

e) Establecer los principios básicos sobre los cuales deberá descansar toda la legislación que se relaciona con las personas con discapacidad.

f) Fortalecer los derechos y deberes fundamentales de las personas con discapacidad.

g) Crear el ente con carácter de coordinador, asesor e impulsor de las políticas en materia de discapacidad.

h) Definir a la persona con discapacidad y determinar las medidas que puedan adoptarse para su atención.

 ARTICULO 3.Definición. Se considera como discapacidad cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o adquirida, que limite substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una persona.

ARTICULO 4. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, por tanto, los principios en ella establecidos son de carácter irrenunciable.

ARTICULO 5. Todas las medidas o acciones que adopten personas individuales o jurídicas, en cuanto a favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad, deberán tener una consideración y atención primordial.

ARTICULO 6. Para los efectos de la presente ley, se entiende por atención a la persona con discapacidad, todas aquellas acciones encaminadas a favorecer su desarrollo, físico, psicológico, moral, mental, sensorial, social y afectivo, mediante programas sistemáticos y secuenciales que abarquen todas las áreas de desarrollo humano. 2

 ARTICULO 7. El Estado, las Organizaciones de y para personas con discapacidad y la familia, velarán por el cumplimiento de la presente ley y específicamente, porque las personas con discapacidad no sean expuestas a peligros físicos psíquicos, sensoriales o morales en relación con la actividad que realicen. A

RTICULO 8. La familia de la persona con discapacidad promoverá y ejercerá los derechos y obligaciones de la misma, cuando por su limitación física o mental no pueda ejercerlos.

ARTICULO 9. La interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente ley deberán hacerse en armonía con los principios de normalización y democratización, con los principios generales del derecho y con la doctrina y normativa internacional en esta materia, de manera que garantice los derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Guatemala. ARTICULO 10. El ejercicios del derecho de libertad de asociación, reunión y manifestación pacífica, dentro de los límites de la ley, en ningún caso conllevará poner en peligro la vida o integridad física de la personas con discapacidad en manifestaciones públicas o actos de resistencia pacífica

INFOGRAFIAS 








MAPAS 





COMENTARIOS 💗

Paola Veronica Garcia Vasquez:En mi punto de vista las personas con alguna discapacidad no son diferente a los demás, el 3 de diciembre  Día Internacional de las Personas con Discapacidad hay que recordar que si lo que decimos y lo que hacemos es inclusivo con las personas con discapacidad, estaremos contribuyendo a la igualdad de oportunidades .Son  muchas personas  las que llevan  batallando en seguir haciendo hincapié en la importancia de apostar por el lenguaje y las conductas inclusivas que promuevan la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad y esas personas necesitan de apoyo y de nuevas estrategias para seguir luchando.

Mèlany Dallely Argueta Lòpez:  Mi aporte para las personas discapacitadas es respetar sus derechos, respetar sus deberes y tratarlos con igualdad, para lograr incluirlos en la sociedad y agradecerles por el esfuerzo que realizan día a día, ya que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, ellos tienen los mismos derechos que nosotros y tienen las mismas necesidades de atención sanitaria que las demás. Sin embargo, sus gastos médicos son mucho mayores por las ayudas técnicas y tratamientos que necesiten.

David Isaac Cacacho Ramirez: La actitud que se le debe dar a una persona minusválida no siempre va a ser la correcta....pero por que?: las personas con falta de ética o valores no respetan las posturas de estas personas, el punto de vista no es la misma, la falta de empatía o muchas veces la falta de atencion ya sea familiar como a la salud que necesita. entonces considero que la atencion hacia las personas con discapacidad siempre debe ser la correcta, para una buena interaccion.

Cesia Gemaisel Matta Ortiz:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 53, establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permiten su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. Que en la actualidad existen servicios fundamentales de rehabilitación de las personas con discapacidad a través de normas ordinarias y administrativas, las cuales están diseminadas en leyes dispersas que adolecen de un orden, de coordinación interinstitucional y multidisciplinario. Que los tratados, convenios y conferencias internacionales, suscritos o ratificados por el Gobierno de la República, en las diversas áreas de la rehabilitación y derechos humanos, recomiendan la promoción, creación y apoyo de todos los esfuerzos en esta material, optimar el uso de los recursos y acelerar los procesos de incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.

Yolanda Cristina Casiá Pérez:
Existe un gran porcentaje de discapacidad en Guatemala, aunque muchos son por enfermedades, otras por genética y otras personas que lo adquieren  durante el transcurso de su  vida ya sea un accidente u otra causa. Existen instituciones u organizaciones que ayudan a las personas con discapacidad a un buen proceso de rehabilitación aunque otros viven en su hogar sin ninguna ayuda, para su proceso de rehabilitación o no tienen los dispositivos necesarios para un buen proceso, para algunas familias tener una persona con alguna discapacidad provoca vergüenza y los tienen encerrados o los tratan mal, existen muchos casos y se podría imaginar el dolor de la persona discapacitada porque aunque no tiene las mismas capacidades que cualquier persona normal ellos entienden bien lo que hace uno y ellos caen en una baja autoestima; cuando ellos pueden desarrollar otras capacidades y hasta trabajar en varios lugares y eso se tiene hacer en las comunidades.

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