La Discapacidad es el resultado de la interacción de las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales con las barreras del entorno social y físico, lo cual evita que puedan participar en igualdad de condiciones que las demás. En otras palabras:
En Guatemala existe 1 persona con discapacidad por cada 10 habitantes De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDIS 2016), de un total de 13,073 personas encuestadas, el 10.2% de ellas tiene alguna condición de discapacidad. Y estas personas pertenecen hogares, en su mayoría, con bajos ingresos. Además, la discapacidad genera pérdidas en el producto interno del país de hasta el 6%, según el Banco Mundial.
Todas las personas, sin distinción alguna, tenemos derecho a participar plenamente en la construcción de nuestro desarrollo, sin que la deficiencia física, mental e intelectual y sensorial sea una barrera para ello. Eso implica, que tengamos acceso a los bienes y servicios que el Estado brinda. Cualquier hombre o mujer, con o sin discapacidad, debería tener acceso a los programas, proyectos y acciones de protección social que el Estado brinda. Pero, ¿cómo reconocemos la discapacidad¿Cómo se manifiesta la discapacidad en Guatemala?
s que tienen limitaciones en las siguientes condiciones:
La inclusión es un compromiso del Estado de Guatemala
Porque la Constitución Política de la República indica que: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”. (Artículo 4). En 2008, el Congreso de la República ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que está dirigida a promover, proteger y asegurar el goce de todos los derechos humanos para las personas con discapacidad. Y al ratificarla, se convirtió en un compromiso del Estado. Y por medio de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado de Guatemala reconoce esta responsabilidad. Esta Ley es el instrumento legal que sirve para la atención de las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio pleno de sus derechos y deberes. Además, Guatemala es parte desde 1999, de de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. El objetivo de la misma es “la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad” (Artículo 2)
NOTICIAS
Las personas con Discapacidad en Guatemala, ¿Qué derechos tienen?
El Estado garantiza la protección de los discapacitados y
personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
La Constitución Política de la República de Guatemala
establece, en el artículo 53 que, Se
declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de
políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral
a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y
ejecutores que sean necesarios
El CONADI
Se crea el Consejo Nacional para la Atención de las Personas
con Discapacidad (CONADI), la cual es una entidad autónoma cuya finalidad es
coordinar, asesorar e implementar la política nacional para la integración e
inclusión de las personas con discapacidad.
En tal sentido, el CONEDI se encarga que las personas que tengan
discapacidad mental o física de cualquier forma tenga las mismas oportunidad
que las personas sin
Existe la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad
En cuanto a materia internacional, existe la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece que, los
estados partes, deberán velar para que las personas con discapacidad puedan y
obtengan libertado de locomoción, movilidad (contar con servicio de trasporte
público correcto), participación en vida política y social, entre otros.
Las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
Tienen los mismos derechos que las personas sin , salvo que están protegidos
tanto por la Constitución como por un tratado Internacional. Tiene derecho a
ser incluidos dentro de la comunidad guatemalteca y de velar y hacer velar sus
derechos y obligaciones.
Registro de personas con discapacidad
Desde el inicio de la pandemia, autoridades de Salud Pública
aseveraron que los adultos mayores, enfermos crónicos y personas con discapacidad
están entre los grupos altamente vulnerables al Covid-19. Las personas con
discapacidad han afrontado problemas para aplicar los protocolos de
bioseguridad. Usuarios de silla de ruedas u otras ayudas técnicas para su
locomoción están en constante contacto con aceras y sitios contaminados;
personas ciegas necesitan apoyarse en entornos o en otras personas, lo cual les
dificulta aplicar el distanciamiento. En tanto, las personas con discapacidad
auditiva e intelectual afrontan barreras de comunicación.
Guatemala avanza en el cumplimiento de los ODS
Recientemente, el Gobierno de la República presentó ante la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) los avances en las metas de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Entre los
resultados, que se reflejan con acciones, está la creación del Programa de
Rescate Económico, con una inversión de más de Q13 mil millones para diferentes
áreas y la creación de 2 mil 227 oportunidades de empleo, lo cual corresponde a
la Prioridad de Reducción de la Pobreza y Protección Social. En relación con la
Prioridad del Acceso a los Servicios de Salud, se han construido seis
hospitales y está en proceso la edificación de uno más en el Altiplano del
país. Además, se lanzó la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición, los programas
de Hogares Comunitarios y de Abrigo, de Protección y Atención Integral para la
Niñez y el Programa de Alimentación Escolar para 2.5 millones de estudiantes.
En el tema de la Prioridad Valor Económico de los Recursos Naturales, se estableció el Plan de Sostenibilidad, en cuyas acciones destaca la creación de fuerzas de tarea regional contraincendios y los incentivos forestales, el canje de deuda con la venta de bonos de carbono y la concesión de más de 2 mil 78 licencias ambientales.
REPORTAJES
ARTICULOS
ARTICULO 1.
Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las
personas con discapacidad, física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad
de condiciones, para su participación en el desarrollo económico, social,
cultural y político del país. ARTICULO 2. Los objetivos de la presente ley son
los siguientes:
a) Servir
como instrumento legal para la atención de las personas con discapacidad para
que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio de
los derechos y deberes en nuestro sistema jurídico.
b)
Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en
ámbitos como: salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura y otros.
c) Eliminar
cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
d) Establecer
las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad guatemalteca
adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no
discriminación de las personas con discapacidad.
e)
Establecer los principios básicos sobre los cuales deberá descansar toda la
legislación que se relaciona con las personas con discapacidad.
f)
Fortalecer los derechos y deberes fundamentales de las personas con discapacidad.
g) Crear el
ente con carácter de coordinador, asesor e impulsor de las políticas en materia
de discapacidad.
h) Definir a
la persona con discapacidad y determinar las medidas que puedan adoptarse para
su atención.
ARTICULO 3.Definición. Se considera como
discapacidad cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o
adquirida, que limite substancialmente una o más de las actividades
consideradas normales para una persona.
ARTICULO 4.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público, por tanto, los
principios en ella establecidos son de carácter irrenunciable.
ARTICULO 5.
Todas las medidas o acciones que adopten personas individuales o jurídicas, en
cuanto a favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad,
deberán tener una consideración y atención primordial.
ARTICULO 6.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por atención a la persona con
discapacidad, todas aquellas acciones encaminadas a favorecer su desarrollo,
físico, psicológico, moral, mental, sensorial, social y afectivo, mediante
programas sistemáticos y secuenciales que abarquen todas las áreas de
desarrollo humano. 2
ARTICULO 7. El Estado, las Organizaciones de y
para personas con discapacidad y la familia, velarán por el cumplimiento de la
presente ley y específicamente, porque las personas con discapacidad no sean
expuestas a peligros físicos psíquicos, sensoriales o morales en relación con
la actividad que realicen. A
RTICULO 8.
La familia de la persona con discapacidad promoverá y ejercerá los derechos y
obligaciones de la misma, cuando por su limitación física o mental no pueda
ejercerlos.
ARTICULO 9.
La interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente ley deberán
hacerse en armonía con los principios de normalización y democratización, con
los principios generales del derecho y con la doctrina y normativa
internacional en esta materia, de manera que garantice los derechos
establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los
tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por Guatemala. ARTICULO 10. El ejercicios del derecho de libertad
de asociación, reunión y manifestación pacífica, dentro de los límites de la
ley, en ningún caso conllevará poner en peligro la vida o integridad física de
la personas con discapacidad en manifestaciones públicas o actos de resistencia
pacífica
INFOGRAFIAS










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